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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA
TÍTULO PRIMERO: INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1: La Fundación religioso-privada de la Iglesia Católica, ahora creada, tendrá la denominación de “Santuario de Nuestra Señora de la Esperanza”.
Artículo 2: La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando cualesquiera acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 3: La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándola y dando a los bienes resultantes el destino benéfico o religioso que estime pertinente a su libre elección, de conformidad con los Artículos 48 y 49.
Artículo 4: La Fundación se regirá en todo caso por los presentes Estatutos y por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de las mismas establezca la Mayordomía, oído el Consejo Consultor y ratificado por la Asamblea General.
Artículo 5: El domicilio de la Fundación queda fijado en Calasparra (Murcia), calle Socovos número 5, si bien la Mayordomía podrá acordar libremente el cambio de domicilio social dentro del ámbito territorial donde aquélla ha de ejercer principalmente sus actividades; esto es, el término municipal de Calasparra.
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