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TITULO 3º 1/4
TÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 10: Son Órganos de Gobierno de la Fundación, constitutivos de su Patronato, la Mayordomía y el Consejo Consultor.
Artículo 11: Todos los Cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, siendo incompatibles con cualquier actividad económica o laboral relacionada con la Fundación.
Artículo 12: Los Órganos de Gobierno de la Fundación ejercerán sus facultades con absoluta autonomía, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyan a otras instancias. En consecuencia, no podrá imponérseles, en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Se exceptúa de ellos lo dispuesto en el Artículo 39.
Artículo 13: La Mayordomía es el Órgano supremo del Patronato de la Fundación, y estará constituido por Once Miembros, nueve elegidos y dos de pleno derecho.
Artículo 14: La competencia de la Mayordomía se extiende a todo lo concerniente al gobierno, administración y representación de la Fundación, y, en concreto, a los siguientes extremos:
a. Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación, interpretándolos y desarrollándolos si fuere menester, oído el Consejo Consultor.
b. Modificar los Estatutos, si ello fuere necesario para cumplir mejor sus fines, de conformidad con el Artículo 48.
c. Aprobar los Programas Periódicos de Actuación.
d. Trasladar el domicilio de la Fundación, dentro del término municipal de Calasparra.
e. Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
f. Modificar las inversiones del capital fundacional.
g. Aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación, las cuentas anuales y los presupuestos.
h. Dar por extinguida la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino que haya de darse a los bienes resultantes, de conformidad con estos Estatutos, lo establecido en el Artículo 39 del Código Civil y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15: Los Miembros de la Mayordomía, a excepción de los vocales de pleno derecho a quienes se refiere el Artículo 26, serán elegidos por un período de cuatro años, siendo susceptibles de reelección por un solo período consecutivo, en Asamblea General del Pueblo Católico de Calasparra, por sufragio individual y secreto, a celebrar el primer sábado del mes de marzo de cada cuatrienio.
Artículo 16: El Consejo Consultor convocará Elecciones de Miembros de la Mayordomía en los casos siguientes:
a. Elecciones Ordinarias, con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración de la votación prevista en el Artículo 15.
b. Elección Extraordinaria, que podrá ser:
¯ Total: cuando se produzca la dimisión o cese de, al menos, la mitad más uno de sus Miembros, o crisis interna de Gestión.
¯ Parcial: para el supuesto de que los ceses o dimisiones no superen la mitad de sus Miembros, convocándose elecciones sólo de las vacantes producidas.
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