VIRGEN DE LA ESPERANZA


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TITULO 3º 5/6

FUNDACION > ESTATUTOS > REFORMA EST.

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Artículo 31.- La Mayordomía adoptará sus acuerdos por mayoría de los presentes. Se exceptúa de lo anterior la adopción de los siguientes acuerdos:
a) La enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento del uso o explotación de sus recursos económicos, aprobación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno y, las señaladas con las letras a, b, c, d, e, f y g del Artículo 17 , para las que será preciso mayoría absoluta de todos sus miembros.
b) La separación de algún miembro de Mayordomía y la extinción de la Fundación, de conformidad con el Artículo 17, apartado h) que exigirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

Artículo 32.-Son facultades del / de la Presidente /a de Mayordomía:
a) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de Mayordomía.
b) Autorizar, con su visto bueno, todos los pagos que tenga que realizar el Tesorero/a.
c) Exigir y velar por el cumplimiento de los Estatutos vigentes.
d) Llevar a efecto los acuerdos válidamente acordados por Mayordomía.
e) Presentar, junto al Tesorero/a, el presupuesto, balance, memoria de actividades y cuentas anuales de la Fundación.
f) Ostentar la representación legal de la Fundación en todas las cuestiones a ella concernientes.
En caso de imposibilidad de la Presidencia, dichas facultades serán ejercidas, transitoriamente, por la Vicepresidencia.

Artículo 33.- Compete al Secretario/a:
a) Levantar acta de todas las sesiones y, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, con el Visto Bueno del Presidente/a.
b) Custodiar el libro de Actas, el Archivo y llevar la correspondencia.
c) Conservar y actualizar el inventario de los bienes de la Fundación.

Artículo 34.- Corresponde al Tesorero/a:
a) Llevar la contabilidad, sus libros y documentación.
b) Ordenar los pagos con el Visto Bueno del Presidente/a y la conformidad del mayordomo/a responsable de compra o área y efectuar los cobros, procurando la seguridad y rentabilidad de lo recaudado, de conformidad con el Artículo 50 .
c) Informar, mensualmente, a la Mayordomía del estado de cuentas, confeccionar el balance y presentar, junto con el Presidente/a, el presupuesto y memoria de actividades y las cuentas anuales.

Artículo 35.- De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 6 y 10 de los presentes Estatutos, corresponde al Párroco de San Pedro Apóstol de Calasparra, Capellán del Santuario, con la colaboración de Mayordomía:
a) Todo lo referente a la ordenación del culto y la formación católica en el Santuario, especialmente las eucaristías a celebrar los días festivos y laborables.
b) La utilización de las dependencias del Santuario para actos de formación religiosa (retiros, cursillos, convivencias, etc.).
c) Organizar los actos y celebraciones religiosas, muy especialmente la Romería de Septiembre y los tradicionales Traslados de las Imágenes de la Santísima Virgen de la Esperanza desde el Santuario a la Parroquia y viceversa.
d) Oír al Consejo de Pastoral en el desarrollo y cumplimiento de los apartados anteriores.
El Patronato respetará las decisiones religiosas adoptadas por el Capellán, dentro de las competencias señaladas en este Artículo y, cooperará y facilitará su feliz realización.


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