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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA
TÍTULO QUINTO: PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 42: El Patrimonio de la Fundación puede estar constituído por toda clase de bienes, derechos, sin más limitaciones que las que imponga el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 43: El capital de la Fundación estará integrado:
a. Por la aportación inicial en efectivo de veinte millones, setecientas treinta y siete mil seiscientas cuarenta y ocho pesetas.
b. Por las rentas líquidas de sus bienes.
c. Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen y los que en lo sucesivo adquiera.
d. Por los donativos y subvenciones que pueda recibir.
e. Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 44: Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa o inmediata, sin interposición de persona o autoridades algunas, a la realización de los fines fundacionales.
Artículo 45: La Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo.
Artículo 46: Para asegurar la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Fundacional, se efectuará su inscripción en los oportunos Registros, depositándose el metálico en establecimientos bancarios.
Artículo 47: Cada año, se formará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente. Entre los ingresos, se comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea haya de producir los bienes de la Fundación; y, en los gastos, la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio. El presupuesto será presentado por el Presidente y el Tesorero a la aprobación de la Mayordomía. Así mismo, al final de cada ejercicio, se formará un balance que exprese los resultados de la aplicación del presupuesto correspondiente, que, junto con la memoria de actividades y cuentas anuales, igualmente serán objeto de aprobación, en su caso, por la Mayordomía.
Los presupuestos, la memoria de actividades y el balance, serán notificados a la Autoridad Eclesiástica competente y al Ilustrísimo Ayuntamiento de Calasparra, sometiéndose a la consideración de la Asamblea, de conformidad con el Artículo 41.6. Serán objeto de auditoría externa los documentos económicos de la Fundación, a petición escrita de un tercio de los Miembros de la Mayordomía o del Consejo Consultor.
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