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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA
TÍTULO SEXTO: MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 48: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Patronato, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 14, 28, 33 y 41, con arreglo al siguiente Procedimiento:
a. Adopción del pertinente acuerdo por la Mayordomía.
b. Aprobación por la Autoridad Eclesiástica competente y acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento de Calasparra.
c. Ratificación de la Asamblea General.
Artículo 49: Si, por cualquier circunstancia, deviniese imposible el cumplimiento de los Fines Fundacionales, el Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3, 14, 28, 33 y 41, siguiendo el Procedimiento señalado en el Artículo precedente, podrá dar por extinguida la Fundación y proceder a su liquidación.
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